Las empresas en el ejercicio de su actividad comercial están siempre expuestas, en mayor o menor medida, a ser víctimas de actuaciones fraudulentas. Lamentablemente, en no pocas ocasiones las empresas son víctimas de la confianza depositada en sus colaboradores del más alto nivel, resultando sorprendidas ante cuantiosas defraudaciones de origen interno.
Veamos por ejemplo el caso Fabiola, Gerente de la prestigiosa compañía en el ramo de la industria automotriz, quien aprovechándose de la confianza y de los excelentes réditos para la empresa fruto de su administración, se decretó sin autorización de la Junta Directiva, el pago a su favor de bonificaciones por $100.000 anuales durante los últimos 2 años, entre otras regalías autoconcedidas que en el último período anual sumaron otros US$50 mil, pues a su entender lo tiene merecido por las buenas utilidades que con su gestión generó para los socios en los últimos tiempos.
Este tipo de fraudes perpetrados por personeros de la empresa son los más delicados, pues constituyen un perjuicio económico y, además, un daño irreversible a la confianza y al proyecto que los jerarcas de la empresa depositaron en el personero desleal. La actividad defraudatoria interna genera pérdidas millonarias anuales para las compañías; de acuerdo a Auditool, se estima en la nada despreciable suma del 5% total de los ingresos anuales de las corporaciones, mientras que a nivel global se calcula que genera una desviación de fondos empresariales que supera los US$3.7 millones de billones de dólares.
En estos casos recurrentemente nos encontramos ante el delito de Administración Fraudulenta, figura que sanciona muy severamente el uso abusivo o indebido del patrimonio bajo su cargo, por parte de gerentes, ejecutivos, administradores y otros colaboradores de compañía. Al respecto, es relevante destacar que, según la jurisprudencia nacional, el infractor desleal no requiere necesariamente tener el cargo formal de administrador, sino que basta con que se le haya conferido las facultades como para poder disponer de hecho del patrimonio de la empresa, situación que se conoce como “administrador de hecho”.
En Costa Rica, esta circunstancia de abuso de confianza se encuentra regulada en el artículo 222 del Código Penal y, de acuerdo a los datos del Ministerio Público, representa la cuarta modalidad de fraude más reiterada, habiéndose recibido en promedio cerca de 437 denuncias por año entre el 2015 y 2019.
Es fácil representarse multiplicidad de situaciones donde un personero de la empresa, abusando de la confianza depositada en su persona, decida hacer uso abusivo del patrimonio confiado. En ese sentido, es importante tener presente que el uso desleal de patrimonio no solo se produce por sustracción del mismo, sino también por realizar comportamientos para dañarlo de manera intencional. En todo caso, la clave para distinguir si hay un comportamiento delictivo será determinar si existió la intencionalidad disponer del patrimonio para fines no productivos contrarios a voluntad de su propietario.
Este contexto, advierte de lo trascendental que es para las empresas contar con mecanismos preventivos y reactivos para enfrentar adecuadamente una defraudación de origen interno, máxime en tiempos de crisis económica y COVID-19, cuando los índices sociales se han deteriorado y la criminalidad se abre paso, inclusive, desde la esfera más íntima de la organización, afectando a la propia empresa.