En el devenir de la realidad familiar nacional es cada vez más frecuente encontrarnos discusiones sobre el haber patrimonial hereditario, pues en no pocas ocasiones existen miembros de la familia que se manifiestan a disgusto por la forma en que el propietario decide repartir sus bienes entre los distintos herederos o terceras personas. Sin embargo, es válido preguntarse: ¿Hay supuestos en los que podría considerarse que existe delito aunque la cesión patrimonial haya sido realizada por el propietario en el pleno uso de sus facultades mentales?
Veamos por ejemplo este caso. Doña Luisa es una persona adulta mayor con 81 años de edad que goza de plena lucidez mental, aunque en los últimos dos años ha vivido tres cirugías por distintos padecimientos fisiológicos producto del desgaste natural por su edad. Doña Luisa es madre de dos hijos, sin embargo, ambos se mantienen bastante alejados del día a día de su mamá. Desde hace tres años Patricia, una sobrina de doña Luisa, se fue a vivir con ella y se mantiene al pendiente de sus necesidades y atenciones diarias, incluidas alimentarias, médicas y afectivas. Doña Luisa es propietaria de su casa de habitación y de un edificio de apartamentos que le reditúa una cantidad importante de dinero, suficiente para cubrir todos sus gastos personales y engrosar mensualmente una cuenta de ahorros. Con el paso del tiempo doña Luisa se ha encariñado mucho con su sobrina Patricia y le ha delegado el manejo de sus bienes e ingresos. Así, aprovechando esta situación de dependencia emocional afectiva, hace tres meses Patricia convenció a doña Luisa para que excluyera de su testamento el edificio de apartamentos y lo traspasara a su nombre, estableciendo en la escritura de traspaso que el precio de los alquileres seguirá siendo recibidos por doña Luisa a lo largo de su vida; ¿Podría pensarse que existe delito si doña Luisa traspasó el inmueble con plena capacidad mental?
En el año 1999 se promulgó en Costa Rica la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, que creó un tipo especial de defraudación en su artículo 61, denominado Explotación de personas adultas mayores. Este delito pretende proteger a las personas mayores de aquellas situaciones en las cuales se encuentran en desventaja respecto de una situación de poder que sobre ellas ejerzan terceras personas, o bien que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad; y sanciona con pena de prisión a aquella persona que obtiene ventaja de su situación de privilegio y logra así que el adulto mayor realice disposiciones patrimoniales que puedan considerarse naturalmente perjudiciales a sus propios intereses patrimoniales o los intereses de sus dependientes directos.
Es fundamental tener claro que para la realización del delito no es necesario que la víctima esté incapacitada en el uso de sus facultades cognitivas. En el caso de estudio vemos que doña Luisa se encontraba en el pleno uso de sus capacidades mentales y en tal condición decidió regalar su bien más valioso. Lo que interesa en un caso de este tipo es determinar si la facultad de libre disposición de doña Luisa se vio afectada por encontrarse en una condición de desventaja o de especial vulnerabilidad con respecto a su supuesta ofensora. Al respecto la Sala Constitucional en el voto No. 2008-005412 sobre el particular expresó: “Podría ocurrir que una persona adulta mayor sea plenamente capaz, pero que se encuentre en un momento específico o frente a un acto jurídico concreto, en un estado de vulnerabilidad, que es lo que pretende proteger la norma. Y esa es precisamente la labor del juez penal, que debe determinar en cada caso concreto si existió una situación de poder o un estado de especial vulnerabilidad de la persona mayor que la llevara a disponer de sus bienes, derechos o recursos económicos en forma perjudicial”. De esta manera, resulta claro que el problema se debe valorar frente a cada caso concreto, con el estudio de las circunstancias que vivía la persona adulta mayor al momento de realizar los actos de disposición patrimonial que se cuestionan.
La buena noticia para doña Luisa es que esa misma norma establece que si se llega a demostrar en juicio la existencia de un comportamiento delictivo por parte de Patricia, el Tribunal Penal está en la obligación de ordenar la nulidad del traspaso del edificio de apartamentos, lo cual regresa la situación al estado original en que se encontraba antes del traspaso delictivo, aún y cuando el inmueble hubiese sido traspasado por Patricia a terceras personas.