En el escenario de relaciones de pareja entre hombres y mujeres, cuando el amor abandona el nido y se produce la ruptura del vínculo, son habituales las discusiones con respecto a los bienes adquiridos durante la relación, bien sea matrimonial, de hecho o de convivencia. Lo cierto es que en no pocas ocasiones ese patrimonio adquirido a lo largo de la relación con el esfuerzo de ambos, se mantiene bajo el control del hombre, quien tiene la posibilidad de distraerlo en un contexto de separación anunciada o ya ejecutada. La pregunta es: ¿Puede el hombre realizar ese ocultamiento de bienes adquiridos dentro de la relación de manera impune?
Para entender mejor lo anterior veamos este caso: Ana y Carlos se casaron en el año 2005 y tienen dos hijos. A lo largo de 15 años la pareja logró adquirir una casa de habitación, dos automóviles, un lote en un condominio en el cual planeaban construir la casa de sus sueños, y otro terreno donde se encuentra ubicada una pequeña fábrica de snacks que administra Carlos y de la cual provienen los ingresos familiares. En el año 2020 se acrecentaron las fricciones en la pareja, las cuales ya venían aumentando gradualmente en los últimos años. En esta situación se vislumbra como irremediable la disolución del vínculo, por lo que Carlos decide “proteger” los bienes de los cuales dispone por estar inscritos a su nombre, antes de que se concrete la separación. Así, Carlos se puso de acuerdo con su hermana Roxana y traspasó a favor de una sociedad que constituyó con ella, el terreno en el condominio y el terreno donde se ubica la fábrica. Este traspaso se hizo con la única intención de evitar que esos bienes puedan ser reclamados por Ana en un inminente proceso de divorcio. ¿Qué podría hacer Ana en este caso?
Nuestros legisladores han contemplado que en nuestro modelo actual de sociedad muchas veces la mujer en una relación de pareja se ve inmersa en un contexto de desigualdad donde resulta víctima de violencia patrimonial por parte de su compañero sentimental, por lo cual decidieron regular varios delitos que sancionan este tipo de comportamientos en perjuicio de la mujer.
La Ley efectivamente prevé la existencia de este tipo de abusos patrimoniales, por ello desde el año 2007 se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer. El artículo 37 de esa Ley establece el delito de “Fraude de Simulación de Bienes Susceptibles de ser Gananciales”. Esta norma justamente sanciona con severas penas de prisión a “… la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho o convivencia, …”. Esta tutela aplicaría aunque existiera la separación o ruptura previa.
Pero, ¿qué es un bien ganancial? El Código de Familia, en su artículo 41 define como “bien ganancial” los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la pareja durante a la relación, de modo que si se produce la ruptura del vínculo cada uno tiene derecho de recibir la mitad del valor de los bienes adquiridos por la otra persona a lo largo de la relación. Esto se establece como regla general, con excepción de los bienes que fueron adquiridos de previo a la relación, o con patrimonio generado previamente, o adquiridos de manera gratuita por herencia o donación de un tercero.
En el caso específico de Ana y Carlos, resulta evidente que Carlos trató de sacar ventaja irregular y perjudicar el derecho de Ana a recibir participación en esos bienes gananciales. En ese caso los traspasos simulados resultarían delictivos y Carlos deberá responder por ello. Además, para beneficio de Ana, aunque deba litigarse por algún tiempo, nuestra normativa procesal penal dispone que en sentencia esos bienes deben ser reintegrados al patrimonio original de la pareja y así volver a formar parte de los bienes gananciales por distribuir equitativamente.