No es inusual que se presenten casos de fraude interno en las organizaciones privadas. Existen con las más variadas formas de ejecución, en unas ocasiones de manera muy burda y en otros casos con métodos más planificados y estructurados. El común denominador en todos ellos es el uso abusivo o indebido del patrimonio confiado, por parte de quien tiene a su cargo la administración, la dirección o el gobierno de un patrimonio total o parcialmente ajeno.
Veamos este caso que nos permite comprender mejor esa situación. En una empresa del ramo inmobiliario su Gerente General, Luis, desvió una cantidad importante de dinero para aprovechar una oportunidad única de inversión personal que se le presentó en un negocio igualmente inmobiliario, con la cual obtendría significativas ganancias, de modo que decidió no dejar pasar su oportunidad de oro. La situación no fue detectada oportunamente por la estructura contable de la compañía gracias a debilidades de control interno. El dinero desviado fue invertido por Luis, con lo cual logró una recuperación duplicada de su inversión. Luis, orgulloso, devuelve a la empresa la cantidad desviada; es más, se siente tan complacido con su logro económico, que decide ingresar al patrimonio de la empresa una suma adicional correspondiente a los intereses del “autopréstamo”. De esta forma, al cierre del período anual la empresa no habría sufrido detrimento patrimonial alguno producto del comportamiento irregular de su Gerente General. Entonces cabe cuestionarnos, ¿Hubo realmente un comportamiento fraudulento aunque no existió detrimento patrimonial efectivo para la compañía?
El Código Penal costarricense establece en su artículo número 222, el delito de Administración Fraudulenta, el cual implica que quien se halle en la posición de manejar, administrar o cuidar bienes ajenos y realice actos de disposición patrimonial que llegasen a perjudicar al titular de los mismos (aún de manera potencial), será sancionado con penas de prisión importantes. La razón de ello obedece a la confianza que es depositada en una persona respecto de la administración de bienes o patrimonio ajeno, lo cual implica atenerse a las atribuciones del cargo y de los fines societarios de la compañía.
Según se puede apreciar, tal delito puede llegar a configurarse con el sólo hecho de utilizar de forma abusiva o indebida los valores ajenos, pero ¿qué ocurre si el monto desviado ha sido devuelto en su totalidad? ¿sigue existiendo una conducta meritoria de ser castigada por el derecho penal? La respuesta a estas interrogantes es clara: sin importar que los bienes desviados hayan sido devueltos, el delito de Administración Fraudulenta existirá siempre que los mismos hayan sido utilizados de forma abusiva, incrementando la exposición de riesgo patrimonial con fines extrasocietarios, es decir, con fines distintos a los propios de la empresa.
Quien tiene bajo su cargo la administración de un patrimonio total o parcialmente ajeno, lleva sobre sus hombros la posición de garante con respecto al cuido de ese patrimonio como lo haría un “buen padre de familia”. En ese sentido, aunque es un hecho cierto que la actividad de negocios y de empresa conlleva la necesaria puesta en riesgo del patrimonio para fines productivos, ese riesgo siempre debe ir de la mano con los fines determinados por el dueño del patrimonio. La creación de riesgos para el patrimonio mediante el uso abusivo o indebido del mismo, implica un riesgo potencial de detrimento patrimonial que el dueño de ese patrimonio no está obligado a soportar. La creación voluntaria de este riesgo, es tomada en consideración por el artículo número 222 del Código Penal y así lo ha reconocido la jurisprudencia nacional; es decir, la devolución del dinero, en el caso concreto, no es eximente de la configuración del delito de Administración Fraudulenta.