La intuición o el buen olfato para los negocios siempre ha sido una de las características más deseables en los empresarios e inversionistas. Saber qué negocio sellar con una firma o realizar una inversión importante de capital es una responsabilidad para personas de gran convicción. La actividad de empresa es, en esencia, una actividad de riesgo, aplicando siempre aquella máxima que dice “quien no arriesga, no gana”. La pregunta que surge en situaciones límite es: ¿las pérdidas económicas provocadas por malas decisiones de negocios de un administrador o gerente podrían implicarle responsabilidad penal?
Veamos este caso: Marcos trabaja como Gerente General para una compañía de la industria farmacéutica y, como tal, requiere administrar los recursos y valores de la empresa. Luego de haber estudiado una propuesta de negocio para la compra de una línea de productos de cosméticos y de cuidado personal -oportunidad que visualizaba muy prometedora como producto complementario para la compañía-, hace poco más de un año Marcos decidió emplear un porcentaje importante de los activos que la compañía tenía destinado para nuevas inversiones confiando en su experiencia e intuición, a fin de financiar la compra de dicho negocio. Hoy día Marcos se encuentra altamente preocupado: el negocio en el que invirtió fracasó estrepitosamente y le ha causado un gran perjuicio económico a la compañía que dirige.
El Código Penal costarricense establece en su artículo 222, el delito de Administración Fraudulenta, el cual implica que quien se halle en la posición de manejar, administrar o cuidar bienes ajenos y realice operaciones abusivas o indebidas que llegaren a perjudicar ese patrimonio a su cargo, será sancionado con severas penas de prisión. Entonces, ¿este delito puede configurarse con el sólo hecho de haber realizado una inversión que impactó negativamente el patrimonio ajeno, producto del mal olfato para determinado negocio?
No pareciera sensato que el derecho penal castigara a través de una pena privativa de libertad, a quienes se hubiesen equivocado al tomar una decisión en el mundo de los negocios, siempre que esta se encuentre dentro del margen de actuación autorizado. Es por ello que el factor diferencial entre una mala decisión y la configuración de una administración fraudulenta, recae indiscutiblemente en el uso abusivo o indebido del patrimonio encomendado en razón del cargo.
En el ejemplo anterior, observamos cómo Marcos invirtió en un negocio que fracasó y generó un grave detrimento patrimonial para su representada. Entonces, ¿se descarta de plano la responsabilidad penal en este supuesto? La respuesta a la pregunta anterior podría no resultar tan clara en el caso que sea evidente que el riesgo adoptado por Marcos haya rozado los límites de razonabilidad en los negocios. Podemos afirmar que una simple mala decisión, soportada en las atribuciones propias del cargo de Marcos y derivada de sus buenas prácticas corporativas, nunca podría resultar punible. Por el contrario, una decisión de negocios ruinosa que desde su origen trasgrede los límites de riesgo tolerables por la empresa y el tipo de negocio específico, sí podría representar una actuación indebida con respecto al deber de cuidado del patrimonio confiado.
Será importante tener presente en todo momento, que quien tiene a su cargo el manejo o administración de un patrimonio parcial o totalmente ajeno, acepta la condición de garante del correcto uso y desempeño de ese patrimonio. De esta forma, el administrador que procede con conocimiento y voluntad de correr riesgos más allá de la razonabilidad en el giro de negocios respectivo, podría constituir una violación a sus deberes de cuido del patrimonio, situación que podría implicar responsabilidad penal por Administración Fraudulenta.